Divorciados sin acceso a cuentas familiares hasta la disolució oficial de la sociedad de gananciales.
El Tribunal Supremo ha planteado una nueva e importante actualidad relevante en el caso de encontrarnos en un procedimiento de divorcio de una sociedad de gananciales. En el anterior articulo “Me quiero divorciar. ¿Qué hago? Primeros pasos a seguir” ya os comentábamos los pasos a seguir para divorciarse, en este iremos más allá.
Sociedad de gananciales.
En nuestro ordenamiento jurídico español los matrimonios se rigen especialmente por dos tipos de regímenes económicos, que son la sociedad de gananciales y la sociedad separación de bienes.
La sociedad de gananciales, la que nos interesa en este artículo, es aquella por la que sus integrantes tienen un patrimonio autónomo, separado y común, del que son igualmente titulares, sin realizar ningún tipo de distinción, y que en el momento de disolución de la sociedad será dividido en partes iguales, dando igual la aportación que haya realizado cada uno a la sociedad.
Sin acceso a cuentas familiares hasta la disolución.
Recientemente, la Justicia se ha pronunciado sobre que sucede con las cuentas bancarias familiares cuando nos encontramos en un proceso de divorcio o separación de un régimen de gananciales y se tenga a cargos hijos. Cuestión importante pues, al no haberse producido aún la separación, se tiene libre acceso a la cantidad total de estas cuentas, por lo que, una parte de la pareja podrá gastar todo o parte de la cantidad de las cuentas para su beneficio personal.
La solución dada por el Tribunal es que los cónyuges no podrán hacer uso del dinero que se encuentre en las cuentas bancarias comunes hasta que se produzca la disolución oficial de la sociedad de gananciales, salvo que pueda demostrar que ese dinero del que dispone sea destinado a satisfacer cargas familiares, como pueden ser pagar el colegio, la vivienda, la alimentación, etc.
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