Vivienda privada e hipoteca pagada en gananciales.
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Vivienda familiar privativa e hipoteca abonada en gananciales

¿Qué ocurre cuando la vivienda familiar es una vivienda privativa cuya hipoteca ha sido abonada estando el matrimonio en un régimen de gananciales?

Para resolver esa pregunta primero tendremos que diferenciar que son los bienes gananciales y los privativos. Así, los bienes gananciales son aquellos que pertenecen a ambos cónyuges, mientras que los privativos son aquellos que pertenecen por separado a uno u otro cónyuge.

Por ello, en el caso de la vivienda familiar, esta se considera privativa cuando la misma pertenece a uno de los cónyuges por adquirirla con anterioridad a contraer matrimonio, es decir, antes de constituir la sociedad de gananciales. Sin embargo, esta condición de privativa se ve alterada cuando la hipoteca de dicha vivienda se ha abonado en gananciales, es decir, cuando el cónyuge que no suscribió la hipoteca ha contribuido al pago de esta.

El Código Civil lo regula de la siguiente manera:

  • Artículo 1.357 C. Civil: “Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativoaun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancialSe exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.”
  • Artículo 1.354 C. Civil:” Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativocorresponderán proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.”

En otras palabras, si uno de los cónyuges adquiere una vivienda con carácter privativo (que posteriormente se convertirá en la vivienda familiar) pero la hipoteca de dicha vivienda se abonase durante el matrimonio estando en una sociedad de gananciales, la vivienda dejará de ser privativa de forma exclusiva de aquel que la adquiriese antes de estar casado. Dicha vivienda correspondería proindiviso a la sociedad de gananciales y por tanto al cónyuge que la adquirió, en proporción al valor de las aportaciones de cada uno.

En definitiva, esto conlleva que la vivienda tenga una doble naturaleza: por una parte, es un bien privativo en el porcentaje del dinero aportado por el cónyuge antes de contraer matrimonio; y, por otra parte, es un bien ganancial respecto el porcentaje del dinero abonado durante el matrimonio.

Por otro lado, existen algunas excepciones a esta regla general, como:

  • Si la vivienda familiar privativa se ha adquirido con dinero obtenido por la venta de un bien privativo, entonces se considerará bien privativo del cónyuge del que provenía el dinero.
  • La vivienda familiar que se adquiere por herencia será siempre privativa de aquella persona que la heredó.
  • El caso en el que la vivienda se haya construido, durante el matrimonio en sociedad de gananciales, sobre un terreno privativo de uno de los cónyuges. En este caso la vivienda tendrá consideración de bien privativo, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho. Esto supondrá que la vivienda familiar tenga carácter privativo, aunque el cónyuge al que corresponda el bien deberá reintegrar a la sociedad ganancial el importe del valor de la mejora del terreno con la edificación realizada.

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