Exploración de un menor de edad ante la jueza
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La exploración de un menor de edad en el proceso civil y penal, cuando se hace directamente ante la jueza
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Esta semana he tenido una vista en la que la principal prueba era el testimonio de un menor de edad. Nunca me ha gustado usar a los menores para este tipo de actos, pero cuando no hay más remedio… pues toca hacerlo. Por eso he tenido que estudiarme el asunto y lo comparto. En este caso, solo trataré de la exploración directamente por la jueza, con presencia del Ministerio Fiscal.
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El punto de partida lo tenemos en el art. 39 de la CE, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y los artículos 229.2 y .3 y 23 de la LOPJ, común para todos los órdenes jurisdiccionales. Se permite un amplio abanico de posibilidades, pero siempre se debe tener presente el interés superior del menor, es decir, se debe evitar que los menores padezcan más de lo necesario cuando deben contar su versión de lo ocurrido en un juzgado.
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A) La exploración de menores en el orden penal
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La Ley de Enjuiciamiento Criminal sí prevé la exploración de los menores en los arts. 433, 448, 455, 707, 710, 713, 731 bis, 777.2, 797.2 de la LECrim, dependiendo de la fase procesal en la que nos encontremos, pero es fundamental lo que dice el art. 433.4 de la LECrim:
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“En el caso de los testigos menores de edad o personas con la capacidad judicialmente modificada, el Juez de Instrucción podrá acordar, cuando a la vista de la falta de madurez de la víctima resulte necesario para evitar causarles graves perjuicios, que se les tome declaración mediante la intervención de expertos y con intervención del Ministerio Fiscal. Con esta finalidad, podrá acordarse también que las preguntas se trasladen a la víctima directamente por los expertos o, incluso, excluir o limitar la presencia de las partes en el lugar de la exploración de la víctima. En estos casos, el Juez dispondrá lo necesario para facilitar a las partes la posibilidad de trasladar preguntas o de pedir aclaraciones a la víctima, siempre que ello resulte posible.
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El Juez ordenará la grabación de la declaración por medios audiovisuales.»
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B) La exploración de menores en el orden civil
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En este caso hay más normativa reguladora, aparte de la genérica. Es de aplicación el artículo 92 del Código Civil, en relación con el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y los art. 770.1.1 y 777.5 de la LEC. Son de obligado cumplimiento si los menores tienen más de 12 años y recomendables cuando tienen suficiente juicio para ello.
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Además, existe jurisprudencia al efecto:
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- Sentencia del TEDH, de 11 de octubre de 2016. Se condena a España por vulneración del artículo 6.1 Convenio Europeo de Derechos Humanos por no oír a una menor en un procedimiento de divorcio y de medidas paternofiliales.
- Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, n.º 157/2017, de 7 de marzo, en la que se acuerda retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia para que, antes de resolver sobre la guarda y custodia de la hija de 15 años, se la oiga, ya que es preceptivo. (Id Cendoj: 28079110012017100152).
- Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, n.º 551/2015, de 9 de octubre, donde se trata la relevancia de la exploración de los menores frente a la decisión de la jueza en un procedimiento de familia. En este caso no se tiene en cuenta la opinión de los menores. (Id Cendoj: 28079110012015100523).
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Es muy ilustrativa la Circular 3/2009 de la FGE:
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En la práctica entró el menor a hablar con la jueza y el fiscal. Los abogados de las partes nos quedamos fuera esperando. No se grabó la sesión, pero sí se nos entregó una copia de la exploración. Ahora bien, antes de que el menor entrara, yo le entregué a la jueza un listado de preguntas a realizar, con los objetivos y las finalidades de lo que quería que la jueza consiguiera en la exploración del menor.
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Y para finalizar, indicar que hay otras formas de explorar a los menores, por ejemplo, la Cámara Gesell, pero eso lo veremos otro día.
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A modo de conclusión, a pesar de que los abogados no podemos entrar a las exploraciones ante la jueza, sí podemos plantear cuestiones para que sea la jueza quien se las traslade al menor, de forma que indirectamente sí podemos obtener la información que queremos del menor en cuestión.
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