Actividades molestas en la comunidad de vecinos. La accion de cesación.
Imaginemos una comunidad de vecinos en un edificio con diez viviendas habitadas, entre las cuales, en una de ellas se están llevando a cabo actividades molestas y socialmente poco aceptadas, que tienen a los vecinos en un constante estado de enfado e incomodidad.
Quizás se lleven a cabo fiestas hasta altas horas de la madrugada, privando del sueño al resto de vecinos, quizás la higiene de la vivienda brille por su ausencia, existiendo varias bolsas de basura acumuladas en el descansillo o quizás exista un gran número de personas que entran y salen del piso a todas horas del día, la cuestión es que los vecinos de la comunidad llevan varios meses preocupados y encontrándose bajo una situación complicada en la que se han quejado y han pedido al propietario del piso que cese dichas actividades, por el bien y la salud de la comunidad.
Sin embargo, las actividades no cesan y los vecinos, finalmente, deciden tomar cartas en el asunto, pidiendo al presidente de la comunidad que ejercite la Acción de Cesación que, previa autorización de la Junta de propietarios, podrá solucionar esta difícil situación en la que cualquiera de nosotros podemos encontrarnos en alguna ocasión.
Pero ¿qué es la Acción de Cesación y como la puedo usar?
Esta acción tiene como finalidad el cese de las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas que, llevadas a cabo por cualquier propietario u ocupante de un piso, puedan producirse tanto en zonas comunes del edificio como dentro del propio piso o local en cuestión.
Para su aplicación, será necesario:
- En primer lugar, hacer un requerimiento previo, por el que el presidente de la comunidad de propietarios, sin necesidad de ser aprobado en Junta, o cualquier vecino que lo considere, debe requerir por escrito y de manera fehaciente a aquella o aquellas personas que estén llevando a cabo las actividades molestas, sean o no los propietarios de la vivienda, el cese de las actividades molestas. Además, en caso de que no sea el propietario, se debe requerir de igual forma al propietario.
- En segundo lugar, si tras haber realizado este primer requerimiento previo el infractor persiste con las actividades será cuando, previa autorización de la Junta de propietarios debidamente convocada al efecto, el presidente de la comunidad podrá entablar contra él la Acción de Cesación.
Resultados de la Acción de Cesación.
Conseguida una sentencia firme en la que se condene al infractor, dando la razón a la comunidad de propietarios que entabló la Acción de Cesación, se acordará:
- La cesación definitiva de la actividad prohibida.
- Una indemnización por daños y perjuicios causados.
- En el caso en que el infractor fuese el propietario de la vivienda, sería posible, la privación del uso de la vivienda hasta tres años.
Pero ¿qué pasaría si el infractor no fuese el propietario de la vivienda? En este caso, se podrían extinguir los derechos relativos que el ocupante tuviera frente a la vivienda o local, además de su lanzamiento inmediato.
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