Guarda y custodia de los anímales de compañía.
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Guarda y custodia de los animales de compañía

Cuando se produce una separación o un divorcio es necesario tomar determinadas decisiones. Decidir sobre la liquidación del régimen económico matrimonial; si fuese en gananciales, o establecer la guarda y custodia de los hijos menores; si los hubiese, han venido siendo las más habituales hasta ahora. Sin embargo, la realidad social es cambiante y actualmente también es habitual decidir con quién va a convivir a partir de ahora la mascota, que es considerado un miembro más de la familia.

Respecto la relevancia de las mascotas en los procedimientos de familia se lleva pronunciando durante años los tribunales, diciendo que “cuando un matrimonio o una pareja de hecho posee una mascota o animal de compañía, la crisis matrimonial o la ruptura de esa unión de pareja, puede generar graves sentimientos emotivos y psíquicos de pena, tristeza, melancolía o desazón en la persona a la que se priva de la compañía del animal doméstico.

Hasta principios del año 2022, cuando se ponía fin a una relación conyugal o análoga, la legislación disponía sobre el destino de los animales de compañía de la misma manera que hacía con otros bienes materiales.

A partir del 5 de enero de 2022, tras la entrada en vigor de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, se modifica el régimen jurídico de los animales, adaptándolo a la realidad social. De esta forma, mientras que anteriormente los animales quedaban reducidos a la categoría de bienes o cosas o, como mucho, seres semovientes, esta nueva norma prevé que las mascotas pasan a ser seres sintientes; siguiendo lo establecido en el art. 333 bis del Código Civil, seres vivos dotados de sensibilidad, a los que solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.

Situación en casos de nulidad, separación o divorcio, tras la nueva ley.

 

Tras este cambio debemos plantearnos que sucederá en matrimonios o parejas de hecho que deciden poner fin a su relación y tienen una mascota en común.

Los cambios más significativos son:

    • La obligación de incluir en el convenio regulador el destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal (art. 90.1 b) bis CC).

    • La necesidad de que sea la autoridad judicial quien ordene las medidas a adoptar que considere pertinentes si lo acordado por los cónyuges en el convenio regulador realizado de común acuerdo y presentado ante el órgano judicial fuese gravemente perjudicial para el bienestar de los animales de compañía (art. 90.2 CC).

    • La necesidad de que la autoridad judicial ordene las medidas a adoptar si los cónyuges no hubieran acordado nada o no se hubiese aprobado el acuerdo alcanzado (art. 91 CC).

    • La posibilidad de atribuir la guarda y custodia del animal a uno o ambos cónyuges y de establecer la forma en que el cónyuge al que no se le atribuye la guarda pueda disfrutar de la compañía del animal –régimen de visitas– (art. 94 bis CC).

    • El reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal se hará atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, independientemente de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado (art. 94 bis CC).

 

Reparto de los gastos económicos

 

Respecto los gastos económicos, las formas de cómo proceder son muy diversas entre los Tribunales, siendo las dos soluciones más utilizadas las siguientes:

    • Los gastos extraordinarios relativos a atención sanitaria, veterinario, vacunas y otros del perro común serán sufragados al 50%, previa justificación documental de los mismos y que los relativos a comida/peluquería (ordinarios), los asumirá cada parte durante su periodo de posesión.

    • Los gastos que genera el mantenimiento del animal se incluyen directamente dentro de los gastos ordinarios de la custodia de la hija menor, por ser un gasto necesario ordinario más entre los que se requieren para el buen desarrollo de la menor, por lo que se acuerda que el padre abone la cuantía de 25 euros en concepto de gastos del animal de los 175 euros que debe abonar en concepto de pensión de alimentos.

 

Medidas cautelares

 

Además de estas previsiones, la Ley 17/2021 hace referencia a las medidas cautelares. Puesto que un proceso judicial puede demorarse en el tiempo, al igual que ocurre con la atribución del uso de la vivienda familiar o la guarda y custodia de los hijos, el art. 103. 1ª bis CC, permite establecer hasta que finalice el procedimiento:

  • Las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno de los cónyuges interesados en que le sea confiado el cuidado del animal.
  • A cuál de los cónyuges quien se le confía su cuidado, si a uno o ambos.
  • El “régimen de visitas” que se impondrá al cónyuge no cuidador.
 

Por otro lado, ya venía sucediendo que para establecer la guarda y custodia en un proceso de separación o divorcio cuando existan hijos menores, siguiendo lo establecido en el art. 92.7 CC, no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos, o cuando existan indicios fundados de violencia doméstica o de género.

La novedad viene con que ahora, además de lo referido, para resolver esta cuestión deberá también tenerse en cuenta si existen malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar al cónyuge o los hijos víctimas. Cuestión diferente, aunque ligada a la anterior es que, en este sentido quien haga daño al animal de compañía estaría cometiendo un delito de maltrato animal, penado en el art. 337 CP, y a causa de ello no podría ser beneficiario de la custodia del animal.

Posición de los tribunales en la materia

 

Finalmente, resulta conveniente conocer cuál es la posición de los órganos judiciales a la hora de establecer la custodia de nuestras mascotas, desde la entrada en vigor de esta nueva ley, siendo algunos ejemplos:

  • Se acuerda que la mascota esté en el domicilio materno durante las semanas alternas y periodos que a la hija menor común le corresponda estar con la madre, y que durante las semanas alternas y periodos que a la menor le corresponda estar con el padre, el animal pueda estar con la menor y con dicho progenitor, siempre que la menor lo requiera.
  • Se acuerda una custodia compartida de la hija menor que tiene como mascota un conejo, por la que cuando la menor esté con el padre y quiera estar con su mascota, la madre deberá procurar que el padre pueda acudir al domicilio familiar materno para recoger al animal. Animal que deberá devolver cuando la niña vuelva a estar con la madre.
 

En resumen, la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales ha supuesto un cambio en el paradigma de la relación jurídica que mantenemos las personas con los animales y un claro ejemplo de ello ha sido la forma de asimilar la guarda y custodia de los animales de compañía a la de los hijos.

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