Sexting y sus peligros
|

Sexting y sus riesgos

La sociedad avanza rápidamente, y con ella nuevas formas de comunicación y socialización. Internet es una herramienta más que nos acompaña en nuestro día a día en todo momento, ya sea para mantenernos en contacto con otras personas o para trabajar. Al igual que la sociedad ha evolucionado, las formas de relacionarnos también, creando nuevos canales a través de los cuales pueden surgir nuevas actividades delictivas, creando la necesidad de que sean calificadas y penadas para proteger a la sociedad de ellas.

Entre todos los tipos de delitos digitales, el sexting se encuentra entre uno de los más habituales puesto que su forma de manifestarse es especialmente a través de las redes sociales, ya que muchas personas desconocen el peligro de su uso en ciertas ocasiones.

¿Qué es el sexting?

El sexting en sí proviene de las palabras inglesas sex y texting, es decir, es el envío de mensajes de contenido sexual de terceros sin su permiso a través de medios tecnológicos, ya sea mediante mensajes SMS o cualquier otro medio de comunicación.

Hoy en día, como consecuencia de la proliferación de las redes sociales y de otros medios de comunicación a través de los cuales cabe la posibilidad de enviar mensajes, fotos o videos de manera instantánea, el concepto de sexting se ha ampliado a las redes sociales o cualquier medio de difusión. La acción de enviar una imagen de contenido sexual en sí no supone un delito. El ilícito penal se basa en compartir contenido erótico o sexual con terceros sin autorización de su titular. Este delito en sí forma parte del descubrimiento y revelación de secretos, siendo el bien jurídico protegido la intimidad personal del afectado o afectada.

El compartir o intercambiar videos o fotos eróticas, comprometidas o de contenido sexual con otra persona de manera privada y voluntaria, ya sea tu pareja o no, no autoriza a su libre disposición para divulgar a terceros.

Como consecuencia del desarrollo de las nuevas tecnologías y de su introducción en todos los ámbitos de nuestra vida, ha convertido el sexting en una actividad cada vez más extendida que forma parte de las relaciones íntimas. No obstante, esto abre un abanico de posibilidades para la comisión de estos delitos, principalmente gracias a la facilidad de difusión a través de las redes sociales y aplicaciones de mensajería instantánea.

¿Qué conductas constituye el delito de sexting?

El artículo 197.7 del Código Penal recoge esta figura delictiva, encajando la conducta típica del delito en la difusión, revelación o cesión de contenido íntimo que afecte gravemente a la intimidad de la persona. Esta actuación delictiva conlleva atentar al derecho al honor y la imagen, provocando en la persona afectada una falta de autoestima, menoscabar su reputación o incluso provocar una exclusión social, acarreando en ocasiones graves daños psicológicos. Por tanto, la producción de este delito entra en concurso con un daño moral o lesiones psíquicas a la víctima, lo que puede conllevar a su vez una reclamación de responsabilidad civil en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

Elementos del delito

Los elementos que configuran el delito de sexting son:

  • Difundir, revelar o ceder imágenes, videos o cualquier material de contenido íntimo sin autorización de la persona afectada.
  • El contenido difundido debe afectar gravemente la intimidad personal de la víctima.
  • El contenido de lo difundido se obtiene por la aprobación del afectado.
  • Son contenidos captados en el domicilio de la víctima o en cualquier lugar donde exista una previsión de intimidad.
 

Los supuestos más habituales de sexting son el reenvío vía WhatsApp u otros medios de difusión (Instagram, Facebook, SMS, Telegram…) de fotografías o vídeos íntimos enviadas de manera consentida por la pareja del autor. En todos los casos la víctima consiente la tenencia de estas imágenes o videos, pero no su distribución a tercero.

Sujetos

Se entiende como AUTOR del delito a todo aquel que proceda a la divulgación sin consentimiento de imágenes o videos de contenido íntimo, aun habiéndolo adquirido de manera consentida.

De otro lado, la VÍCTIMA será quien vea afectada gravemente su intimidad, siendo la persona que ha enviado de manera consentida el contenido a una persona concreta. Para la persecución de este delito es necesario que sea la persona afectada quien denuncie.

El sexting es un delito que se encuentra muy presente en nuestra sociedad, sobre todo entre los más jóvenes debido a las nuevas formas de relacionarse. Debemos ser conscientes que desde el momento en el que mandamos una imagen o un video, del contenido que sea, perdemos su control sobre él. Los casos de sexting han conllevado en ocasiones a consecuencia terribles, implicando humillaciones, acoso, bullying, etc., que en ocasiones han llevado incluso al suicidio de sus víctimas.

Publicaciones Similares