Devolver una cartera con dinero perdida tiene premio
Nos encontramos una cartera en la calle, no hay nadie alrededor, la cogemos y miramos en su interior, está llena de billetes. ¿Qué haces ahora? ¿La devuelves conforme la has encontrado en comisaría? ¿Coges el dinero y la dejas donde la encontraste? Pues si la opción que elegirías sería la de recogerla y entregarla a una comisaría, sin tocar ni un céntimo, tú buena fe va a tener recompensa.
De la lectura de los artículos 615 y 616 del Código Civil, se extrae que cuando una cosa perdida, como sería el caso de la cartera, sea entregada en una comisaría de forma que posteriormente sea devuelta a su propietario, éste se encontrará obligado, como regla general, a recompensar a aquel que la entregó tras encontrarla en la calle, con una cantidad equivalente al 5% del valor si este es superior a 12 euros, y en caso de que fuese inferior sería al 10%, salvo que el propietario hubiese ofrecido una mayor recompensa por ese objeto.
Por tanto, en el caso en que nos encontrásemos una cartera repleta de billetes y, aunque la tentación de quedársela fuese muy grande, nos acercásemos a una comisaría para entregarla y posteriormente su dueño la recuperase, este se vería obligado a recompensarnos por nuestra acción dándonos la cantidad equivalente al 5% o 10% del valor de lo devuelto, salvo que hubiese ofrecido por ello una recompensa mayor, en cuyo caso, tendríamos derecho a esa cantidad.
Llegados a este punto os preguntaréis, ¿pero que pasa si el propietario nunca aparece o rechaza la devolución? Pues en este caso, transcurridos dos años, aquel que encontró la cartera tendrá derecho a convertirse en propietario de la cosa o, en su defecto, a obtener el valor obtenido por su venta en subasta pública.
No podemos acabar este artículo sin hacer una importante advertencia y es que, en el caso en que elijas la opción de quedarte el dinero y dejar la cartera o incluso te la quedes, hay que tener presente que esta actuación podrá ser castigada, conforme dice el artículo 254 del Código Penal, con una pena de multa de entre uno a dos meses y si, además, la cuantía de lo apropiado tiene un valor superior a 400 euros, se te podrá interponer una multa de entre tres a seis meses. Pero es que si lo que encontrásemos tuviese un valor artístico, el no devolverlo, podría suponer hasta dos años de cárcel.
Con relación a esta última parte, debemos hacer un pequeño apunte en relación con los tipos de penas que hemos referido y es que, por un lado, estaría la pena de cárcel que efectivamente se refiere a la privación de libertad y el internamiento en prisión, y por otro lado la pena de multa, la cual se trata de una multa cuya cuantía se establece teniendo como base dos criterios:
- La duración correspondiente a la pena, siendo su mínima extensión 10 días y la máxima 5 años.
- La cuota diaria a pagar, que será fijada por el Juez en sintonía con la capacidad económica del condenado, y que oscilará entre 2 euros al día como mínimo y 400 euros al día como máximo.
En definitiva, conforme estos criterios, si alguien que encontró una cartera con 500 euros en la calle y se la quedó ha sido condenado a 6 meses, es decir 180 días, de multa por razón de 5 euros diarios, el importe de la pena de la multa sería de 900 euros de multa.
