Acoso escolar. Tipos y posibles soluciones.
El acoso escolar o bullying es un problema real que, por desgracia, acompaña a muchos niños, niñas y adolescentes en su etapa académica. Es importante partir de la base de que el acoso escolar por sí mismo no es un delito, sino una figura social y jurídica en la cual pueden encontrarse actos que sí son constitutivos de delito.
¿Qué es el acoso escolar?
Se trata de un tipo específico de violencia escolar donde agresor y víctima suelen ser compañeros de clase. El psicólogo DAN OLWEUS, pionero en la investigación contra el bullying, lo definió diciendo que “un alumno está siendo maltratado o victimizado cuando él o ella está expuesto repetidamente y a lo largo del tiempo a acciones negativas de otro o un grupo de estudiantes”.
Según la Instrucción 10/2005, de 6 de octubre, sobre el tratamiento del acoso escolar desde el sistema de justicia juvenil, el acoso se caracteriza “por una continuidad en el tiempo, pudiendo consistir los actos concretos que lo integran en agresiones físicas, amenazas, vejaciones, coacciones, insultos o en el aislamiento deliberado de la víctima, siendo frecuente que el mismo sea la resultante del empleo conjunto de todas o de varias de estas modalidades. La igualdad que debe estructurar la relación entre iguales degenera en una relación jerárquica de dominación-sumisión entre acosador/es y acosado. Concurre también en esta conducta una nota de desequilibrio de poder, que puede manifestarse en forma de actuación en grupo, mayor fortaleza física o edad, aprovechamiento de la discapacidad de la víctima, etc”.
Requisitos necesarios para que exista acoso escolar.
Como hemos visto, los requisitos del acoso escolar son:
- La reiteración en el tiempo
- La intencionalidad
- La existencia de desequilibrio entre agresor-acosador y víctima, basada habitualmente en el abuso de poder o dominio.
Tipos de acoso escolar
El acoso escolar está integrado por conductas muy variadas: bloqueo social, hostigamiento, manipulación social, coacción, exclusión social, intimidación, amenaza a la integridad, acoso escolar homofóbico y ciberacoso.
a) Estas conductas pueden clasificarse en diferentes categorías:
- Agresión verbal: insultos, amenazas, burlas o apodos, entre otros, son la forma más típica de bullying entre iguales.
- Agresión física: el agresor/acosador recurre a la violencia física para hacer sufrir a la víctima. Zancadillas, collejas, empujones son algunos ejemplos de maltrato de obra, es decir, el maltrato que no deja marca.
En los casos más graves encontramos lesiones producidas por puñetazos, patadas u otro tipo de agresiones e incluso puede llegar a existir abusos y agresiones sexuales.
- Acoso psicológico: en muchas ocasiones es un acoso invisible con consecuencias que pueden llegar a ser devastadoras emocional y psicológicamente para la víctima. Incluye amenazas, coacciones, stalking e incluso robos, hurtos y daños a las pertenencias de la víctima.
Ciberbullying
El ciberbullying es el acoso escolar que se produce mediante el uso de herramientas tecnológicas. El teléfono móvil, las redes sociales o el correo electrónico son los medios escogidos entre los menores para acosar a otros. Insultos, amenazas y difusión de imágenes, vídeos o información personal de carácter vergonzoso son los actos típicos que conforman el acoso escolar en el ciberespacio.
Este modo de acoso agrava el problema porque permite que el hostigamiento se produzca a cualquier hora del día y en cualquier día de la semana, diferenciándose del acoso escolar tradicional que suele producirse en horario lectivo o en horario de actividades extraescolares.
En el acoso virtual destaca el anonimato. Los agresores en muchas ocasiones acosan a la víctima a través de perfiles o usuarios online falsos, lo cual puede generar un aumento de inseguridad en la víctima, a la vez que una disminución en el sentimiento de culpa y una falsa sensación de valentía del agresor, pues se amplia el distanciamiento emocional entre ambas partes.
¿Cómo debemos actuar si nuestros hijos o algún conocido sufre bullying?
Los pasos que seguir serán los siguientes:
- Comunicar al centro escolar lo que está ocurriendo.
- Guardar pruebas del acoso.
- Interponer denuncia e iniciar los trámites judiciales.
a) Comunicar al centro escolar lo que está ocurriendo.
En primer lugar, en el supuesto en que el centro escolar no sepa sobre la existencia del acoso, será necesario comunicar lo que está sucediendo, pues los colegios e institutos están obligados a poner en marcha un plan de actuación contra el acoso escolar.
Por otro lado, también es conveniente conseguir un documento que acredite que nosotros, como padres, hemos comunicado la situación al centro escolar para poder demostrar posteriormente, si fuese necesario, que el centro sabía lo que ocurría, sobre todo porque existen centros que tristemente muestran una actitud pasiva o, simplemente, porque a pesar de haber actuado correctamente el acoso escolar no se ha conseguido frenarlo. Este documento podemos redactarlo nosotros mismos y pedir a la dirección del colegio que lo firmen (director/a, orientador/a, etc.).
b) Guardar pruebas del acoso.
Si el menor está sufriendo ciberbullying será necesario guardar, en caso de tener:
- Las conversaciones virtuales, como por ejemplo de WhatsApp o Instagram.
- El historial de llamadas si existiesen, independientemente de que las llamadas sean “con número oculto” o que los mensajes provengan de un nick falso.
Igualmente, si sufre heridas o lesiones físicas habrá que:
- Acudir a un centro médico para que le observen y emitan un parte médico de lesiones.
- Solicitar un informe psicológico, si el menor ha necesitado terapia a causa del bullying sufrido.
c) Interponer denuncia e iniciar los trámites judiciales.
En último lugar, si el bullying se sigue produciendo, será necesario acudir a la vía judicial. Para ello, habrá que interponer una denuncia con el objetivo de que sean los tribunales los que, tras seguir el procedimiento adecuado, impongan una solución al problema.
Será dentro de esta vía judicial cuando tendremos que utilizar todas aquellas pruebas que hemos ido recopilando y han sido mencionadas anteriormente, es decir, el parte médico o psicológico, las capturas de pantalla de conversaciones, etc.
Consecuencias del bullying sobre el agresor
Respecto de las consecuencias del bullying sobre el agresor, debemos tener en cuenta la edad del mismo:
- Si es mayor de edad: Se le aplicarán las penas impuestas en el Código Penal, en concordancia con la Ley de Enjuiciamiento criminal.
- Si es menor entre 14 y 18 años: Responderá conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal del Menor.
- Si es menor de 14 años: No responde penalmente pero su responsable legal podrá hacer frente a la responsabilidad civil.
Por último, hay que tener en cuenta que podremos solicitar una indemnización por daños, ante la cual, como regla general, responderán los representantes legales del menor agresor.
El acoso escolar es una situación muy desagradable que nadie debería sufrir. Muchas veces podemos dudar de si estamos actuando o no correctamente para luchar contra el mismo cuando nuestros hijos están atravesando un momento vital difícil por ser víctimas de acoso escolar. Por este motivo la mejor opción es poner la situación en manos de un profesional y desde www.oscarvanoabogados.es podemos asesorarte. Puedes mandarnos un correo electrónico a oscarvano@icav.es o llamarnos en horario de oficina al teléfono 669400200.
