Violencia de género y sus tipos
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Violencia de género y sus tipos

Este tipo de violencia es un problema que todavía permanece en nuestra sociedad y que afecta a un gran número de mujeres por su única condición de serlo. Si bien cuando hablamos de violencia de género lo primero que nos viene a la cabeza es el acto de agresión que afecta a la integridad física, existen muchos más tipos que, a pesar de poder estar más encubiertos, continúan desvirtuando y menoscabando la situación de una persona por su género.

El concepto de violencia de género

Entendemos por violencia de género o violencia machista, todo aquel tipo de violencia que se lleva a cabo vulnerando el bienestar físico, psíquico o relacional de una persona debido a su sexo o identidad de género. La agresión que se ejerce sobre la víctima se realiza de manera intencional desde una posición ficticia de superioridad, ya sea mediante fuerza física o, con el propósito de causar daños, coaccionar, limitar o manipular a la persona objeto de violencia.

Por lo general la violencia más conocida ejercida hacia las mujeres como consecuencia de una superioridad de género, es la física. No obstante, existen diversas modalidades para ejercer esta violencia machista que pueden ser más difíciles de identificar, y que incluso en ocasiones cuesta de relacionar con el tipo penal. No debemos olvidar que se trata de un delito contra la integridad de la persona que surge como respuesta a una superioridad de poder que ejerce un hombre frente a la mujer. Por lo que, el sujeto activo será necesariamente un hombre, siendo el pasivo siempre una mujer.

Para poder conocer en su plenitud este delito de violencia de género debemos poder identificar todas sus modalidades, por lo que vamos a intentar desarrollar las que pudieren ser más comunes.

1. VIOLENCIA FÍSICA

Como ya hemos referido, se trata de la violencia más reconocida dentro de la violencia de género. Se considera como tal todo acto que inflija un daño físico sobre la víctima mediante una agresión directa. El daño causado puede ser temporal o permanente, pudiendo llegar a causar la muerte, dependiendo de la gravedad del daño causado. En este tipo incluiríamos golpes, heridas, fracturas e incluso arañazos.

2. VIOLENCIA PSICOLÓGICA

Este tipo de agresión produce una humillación, denigrando y atacando psicológicamente a la víctima. Este ataque puede ser realizado de manera directa a través de insultos y vejaciones, o bien de manera indirecta, despreciando a la pareja sin que ésta llegue a identificar que realmente se está produciendo un ataque.

Esta violencia psicológica incluye también las amenazas y coacciones de producción de un mal mayor, aunque no se llegue a producir, creando una sensación de intranquilidad en la víctima que le impide realizar su vida con normalidad. A su vez, produce un sentimiento de indefensión por el que finalmente se obliga a asumir ciertas situaciones y a realizar acciones que le son impuestas por su propio agresor.

Hemos de recalcar que, en muchas ocasiones, debido a que este tipo de violencia se produce de manera indirecta, las propias víctimas no son conscientes de que están siendo maltratadas, llegando a interiorizar ciertos comportamientos como normales. No obstante, en la práctica, este tipo de violencia se da en la gran mayoría los casos.

3. VIOLENCIA SEXUAL

Ese tipo de violencia es definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como cualquier acto dirigido contra la sexualidad de una persona y comprende situaciones como tocamiento, roces, agresiones, acoso sexual callejero, exhibicionismo o violaciones. Por lo tanto, supone un abuso de poder que provoca daños afectando a la indemnidad sexual de la mujer. Este tipo de violencia incluye también las amenazas y formas de coacción que priven a la víctima de libertad de decisión que estén enfocadas a realizar actos sexuales en contra de su voluntad.

En ocasiones este tipo de delitos se puede perpetrar sin que concurra una violencia física o psicológica, pudiendo incluso ser una relación normal en el resto de ámbitos. Existe un pensamiento generalizado de que dentro de las relaciones de pareja existe una obligación por ambas partes de realizar actos sexuales de manera obligatoria por el simple hecho de encontrarse inmersos en la misma, lo que conlleva en ocasiones a que estas agresiones dentro de la pareja no lleguen a ser consideradas como violencia. Sin embargo, la libertad sexual de la mujer casada, o en pareja, emerge con la misma libertad que cualquier otra mujer, por lo que no puede admitirse de ningún modo la tenencia de relaciones sexuales sometidas a actos o expresiones que sometan a la víctima anulando su voluntad (STS 254/2019 de 21 de mayo).

Por lo tanto, este tipo de conductas constituyen en todo caso un grave atentado contra la libertad sexual, la cual nunca se debe entender como anulada por una relación conyugal o de pareja, eliminando por tanto cualquier justificación que motive violentar por la fuerza o mediante intimidación la voluntad de alguna de las partes para realizar cualquier acto sexual.

4. VIOLENCIA VICARIA

Este tipo de violencia tiene como fin dañar a la mujer a través de sus seres queridos, especialmente mediante sus hijos e hijas. El padre ejerce una violencia extrema contra los hijos o familiares menores de edad, llegando incluso a causarles la muerte. Si bien el asesinato es la forma más visible de este tipo de violencia, puede manifestarse también mediante la manipulación de los menores en común para que se pongan en contra de la madre e incluso la agredan, posicionándose estos como víctima de violencia de género también. Por tanto, se trata de un tipo de violencia de género en el que se sustituye a la persona que recibe la acción directa, ya sea física o psicológica, para causar un daño mayor a la mujer. Entre las modalidades más comunes de ejercer este tipo de violencia se encuentran:

  • Amenazas de llevarse a los niños y niñas, quitarle la custodia o incluso matarlos.
  • Aprovechar la presencia de los hijos e hijas para insultar a la madre, hablar mal de ella, humillarla y amenazarla.
  • Interrumpir tratamientos médicos o farmacológico de los niños y niñas.
  • Utilizar los momentos del régimen de visitas para inventarse información dolorosa acerca de las hijas e hijos o la ausencia de información durante esos días.

La violencia vicaria podría ser considerada la modalidad más cruel y despiadada ya que causa un daño irreparable destruyendo a la mujer, situando a los hijos e hijas también en víctimas directas de las agresiones. Según informes de Amnistía Internacional, la cifra de menores víctimas mortales en los casos de violencia de género contra sus madres, asesinados por sus padres biológicos, parejas o exparejas desde el 2013 hasta octubre de 2020, asciende a 47, dejando un daño que nunca podrá ser reparado.

5. VIOLENCIA ECONÓMICA Y PATRIMONIAL

Este tipo de violencia hace referencia a las conductas que implican un control financiero de la víctima como prohibir o impedir que la mujer pueda conseguir una fuente de ingresos por sí misma, hasta no proveer de recursos económicos para los gastos básicos del hogar. De este modo, el hombre como maltratador, controla y somete a la mujer impidiéndole alcanzar una independencia económica, conllevando a la imposibilidad de tomar decisiones por sí misma de forma autónoma. Este tipo de maltrato puede ir más allá del momento de haber finalizado la relación con la modalidad de negarse a pagar la pensión de alimentos de los hijos e hijas en común. De este modo el agresor continúa dominando la vida de su expareja mediante los recursos económicos.

A pesar de que sí que se encuentra reconocido este tipo de violencia de género en convenios internacionales, no ha sido todavía introducido en nuestro ordenamiento.

6. VIOLENCIA DE GÉNERO DIGITAL

Siguiendo con los tipos de violencia de género es necesario mencionar también la modalidad de este tipo el cual es ejercido a través de las redes sociales. La violencia puede producirse a través de comentarios inapropiados en redes sociales, emails, mensajes de texto o mensaje online, amenazas de violencia física o sexual, chantaje, divulgación de datos personales o noticias falsas.

Algunos de los tipos de abusos virtuales son:

  • Cyberstalking, que consiste en la persecución y/o amenaza repetitiva hacia la mujer a través de internet y mediante los medios electrónicos. En ocasiones las propias víctimas no son conscientes de que están siéndolo. No obstante, en la actualidad en las medidas de protección adoptadas en favor de las víctimas ya contemplan las prohibiciones de comunicación mediante redes sociales o vía móvil.
  • Doxing, este es un tipo penal por el que el agresor publica datos personales o identificables de la persona pudiendo ser la dirección, el número de teléfono, contacto personal etc., con el fin de provocar un temor y una intranquilidad en la propia víctima.
  • Revenge Porn (Porno vengativo). Se trata de exponer públicamente imágenes, fotos o videos de carácter íntimo de quien haya sido su pareja de manera no consensuada, sin importar si la adquisición de estas imágenes haya sido obtenida de manera consentida por la propia víctima. Esta modalidad se podría entender como un tipo de violencia sexual en los medios digitales, causando a su vez daños psicológicos y morales.
  • Sextorsion. Siguiendo con la modalidad anterior, consiste en, a través de estas imágenes y videos de contenido sexual, obtenidas tanto con consentimiento como sin él, coaccionar o amenazar a la víctima con su difusión con la intención de conseguir algo a cambio.

La violencia de género continúa estando demasiado presente en nuestra sociedad, creando la necesidad de dictar leyes específicas para su persecución y eliminación como la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, la creación de Juzgados especializados en Violencia sobre la Mujer para el enjuiciamiento de estos crímenes e incluso Oficinas de atención a las víctimas de Violencia de Género quienes recogen específicamente este tipo de agresiones. Actualmente, también ha surgido la necesidad de la especialización de los abogados en esta materia para poder dar el mejor servicio a las víctimas de estos delitos, debiéndose especializarse mediante cursos de asistencia a víctimas de violencia para mantenerse actualizados en todo momento

Desde www.oscarvanoabogados.es podemos asesorarte si te encuentras en una situación similar, o si tienes duda sobre qué hacer. Puedes mandarnos un correo electrónico a oscarvano@icav.es o llamarnos en horario de oficina al teléfono 669400200.

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