¿Puedo acabar en prisión por conducir bajo los efectos del alcohol?
¿Qué es el delito de alcoholemia o conducción bajo los efectos del alcohol?
El delito de alcoholemia viene regulado en el artículo 379.2 del Código Penal – dentro de los delitos contra la seguridad vial- y consiste en conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, así como bajo los efectos de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
Con ello, se entenderá que se está bajo la influencia del alcohol siempre que se conduzca con una tasa de alcohol que supere la siguiente:
- En aire espirado supere los 0,60 miligramos por litro.
- En sangre supere los 1,2 gramos por litro.
En suma, se entenderá que una persona está cometiendo un delito de alcoholemia cuando se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólica, y consideraremos que se encuentra bajo su influencia cuando supere las tasas referidas.
Penas por el delito de alcoholemia.
Las sanciones para la comisión de este delito son las siguientes:
- Pena de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo entre 1 y 4 años.
¿Y si me niego a realizarme la prueba de alcoholemia?
Si como conductor, somos requeridos por un agente de la autoridad para realizarnos una prueba de alcoholemia, presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, y nos negamos a realizarla estaremos cometiendo un delito penado por el artículo 383 del Código Penal.
Las penas correspondientes a este delito son:
- Pena de prisión de 6 meses a 1 año.
- Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores entre 1 y 4 años.
Entonces, ¿cuándo será una sanción administrativa?
Se tratará de una sanción administrativa cuando la tasa de alcohol sea superior a la siguiente:
- Multa hasta 1000 euros y retirada de hasta 6 puntos del permiso de conducir.
- En aire espirado supere los 0,5 miligramos por litro, o en caso de tener menor de dos años de antigüedad, supere los 0,3 miligramos por litro.
- Multa máxima de 500 euros y retirada de 4 puntos del carné.
- En aire espirado supere los 0,25 miligramos por litro, o en caso de tener menor de dos años de antigüedad, entre 0,15 y 0,3 miligramos por litro.
